alimenta la toma provisoria existente en el vertedero del complejo hidroeléctrico El Cadillal, y que de esa documentación resultaba también: a) la facultad de la adquirente de comprobar la existencia de los bienes propios y cedidos que correspondan ala sociedad concesionaria, así como de requerir información y antecedentes sobre el funcionamiento del embalse; b) la indicación de quetales bienes propios y cedidos serían entregados en el estado en que se encontraran al tienpode la toma de posesión por parte de la concesionaria, sin admitirsereclamos de ninguna especie; c) la adaración de que dicha entrega era sin ninguna garantía por parte del Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, por lo que la concesionaria no tendría ninguna acción contra ellos; y d) la dedaración por parte de la concesionaria de haber revisado e inspeccionado el estado de los bienes integrantes del complejo hidroeléctrico, y que los recibía en buen estado de uso y conservación, y de plena conformidad. En función de lo anterior, concluye que la actora fue debidamente informada de la existencia de instalaciones provisorias para la captación de agua potable, por lo que al tiempo de formular su propuesta económica debió tenerlas presentes.
Asimismo, aduce el Estado Nacional que la responsabilidad eventualmente comprometida sería la de la Provincia de Tucumán por cuanto, según los términos del contrato de concesión, esta última sereservó el denominado "manejo de aguas" (que en los hechos canalizó a través de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos del Ministerio de Producción Provincial, y dela "Comisión Coordinadora de Embalse y Desembalse de El Cadillal, Escaba y aprovechamiento hidroeléctrico del Río Pueblo Viejo" —organismo de la provincia a cargo de las respectivas atribuciones y responsabilidades—), asumiendo por ello expresamente la responsabilidad por las consecuencias derivadas del apartamiento de las normas contractuales relativas a la administración de los recursos hídricos o de su violación. En este orden de ideas, afirma que la prestadora del servicio de agua corrientepara la capital tucumana se abasteció de la apuntada toma provisoria con la expresa anuencia de las autoridades locales y que, por tanto, es la provincia demandada la que debería soportar las consecuencias perjudiciales que de ello pudieron haber se derivado para la actora.
Por otra parte, describe las distintas acciones emprendidas (por intermedio del Ente Nacional Regulador dela Electricidad; la Secretaría y Subsecretaría de Energía; y funcionarios de Agua y Energía Eléctrica S.E.) frente a las autoridades de la Provincia de Tucumán
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1959
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