328 Tucumán ha seguido siendo abastecida por la sustracción hecha "aguas arriba" del embalse.
En puntoaloanterior, reseña diversas constancias documentales de las que, a su juicio, resultaría: a) respecto del Estado Nacional, la ausencia de su buena fe en el cumplimiento de las obligaciones propias de su condición de concedente, así como su actitud omisiva en instar a la Provincia de Tucumán a que deponga su actitud de permitir la utilización de una toma provisoria "aguas arriba", con carácter permanente, primero por una concesionaria privada (Compañía de Aguas del Aconquija S.A.) y posteriormente por una entidad de la propia provincia (Obras Sanitarias de Tucumán); y b) respecto de la Provincia de Tucumán, su arbitrario manejo del régimen de las aguas —que incluye la modificación de las cotas aptas para la operatoria de la presa—, que estima violatorio de las pautas contractuales y de las razonables previsiones que Hidroeléctrica de Tucumán S.A. tuvo en vista al asumir su condición de concesionario para la generación de energía eléctrica.
Refiere, por último, que la indemnización reclamada está vinculada a la cantidad de agua que se ha visto impedida de turbinar, es decir, a la pérdida de los ingr esos derivada de la menor generación de energía, frente a los costos invariables que impone la operación de la central El Cadillal, tomando comoreferencia para el cálculo pertinenteel "Nivel Mínimo de Turbinado". Pide intereses y que se impongan las costas a las demandadas, a quienes considera responsables solidarias.
11) El Estado Nacional se presenta a fs. 160/190 y contesta la demanda, negando los hechos allí expuestos y solicitando su rechazo.
Ante todo, recuerda que el carácter de concesionaria de la actora deriva de la adquisición que el consorcio "Apuaye-Necon S.A. y José Chediack S.A." hizo del 98 del paquete accionario de Hidroeléctrica Tucumán S.A., en el marco delalicitación y concurso público internacional convocado por el Estado Nacional en los términos del decreto 463/95, aprobado por el decreto 657/96.
Sentado ello, destaca que el pliego de bases y condiciones de dicho concurso público internacional, e igualmente el contrato de concesión anexo, referían expresamente la existencia de la válvula esclusa que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1958
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