En concreto, y en cuanto aquí interesa, afirma que en el contrato de concesión se estableció en 577,50 m.s.n.m. el valor del nivel mínimode turbinado del complejo El Cadillal (nivel del embalse debajo del cual las turbinas de la central hidroeléctrica no puede funcionar), y que solamente los recursos hídricos "aguas abajo" podían ser aprovechados por la planta de potabilización de la enpresa Compañía de Aguas del Aconquija S.A. (ex concesionaria del servicio de suministro de agua potable y red cloacal dela ciudad de San Miguel de Tucumán), previéndose a ese efecto, en condiciones normales, la utilización deun conducto de hormigón de 1,50 m. de diámetro que nace de la pileta central del citado complejo, y para casos de emergencia, el uso de dos conducciones alternativas de alimentación, una desde la tubería central y otra desde la tubería a los descargadores de fondo. Señala, además, que se acor dó que las erogaciones aguas abajo del embalse se optimizarían en función de la producción de energía eléctrica, radicando en todo ello la ecuación económico financiera del contrato, en el sentido de estar vinculada a la producción de energía eléctrica en las condiciones indicadas.
Sostiene que en contradicción con los términos del contrato, se ha permitido o tolerado que la Compañía Aguas del Aconquija S.A. abra sin autorización una válvula esclusa existente en el labio del vertedero de El Cadillal y aproveche un contradique de material granular Ubicadoal pie de dicho vertedero, para la captación de agua cruda con destino a su potabilización.
Refiere que dicha válvula es de naturaleza precaria, fue instalada antes de otorgarse la concesión con el objeto de responder a una situación de emergencia, y nofigura en las memorias técnicas del diseño y ejecución de la represa, por lo quela responsabilidad estatal está comprometida, ante todo, por no haber indicado su existencia en los documentos referentes a la concesión.
Independientemente, precisa que la captación realizada "aguas arriba" ocasiona que las máquinas generadoras de electricidad vean disminuidas su capacidad, no pudiendollegar en algunas ocasiones al mínimo técnico. Expresa que esa situación se ha mantenido inclusive con posterioridad a la extinción de la concesión que vinculaba a la Provincia de Tucumán con la Compañía de Aguas del Aconquija S.A., es decir, durante la gestión de la nueva operadora Obras Sanitarias de Tucumán, pues en todo momento la ciudad de San Miguel de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1957
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