Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1956 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

cualquiera sea la materia del pleito (fallos: 308:2033 ; 313:145 ; 315:1480 , entre otros) toda vez que, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esa instancia (Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia del 25 de noviembre de 1.997 in re S.294 L.XXXII1 "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad"). Buenos Aires, 27 dejunio de 2000. María Gracie a Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Hidroeléctrica Tucumán S.A. c/ Estado Nacional y Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 109/137 se presenta el presidente del directorio de Hidroeléctrica Tucumán S.A. y, en representación de tal sociedad, inicia demanda contra el Estado Nacional (Secretaría de Energía) y la Provincia de Tucumán, por cobro de la suma de $ 1.017.500 —o lo que en más oen menos surja de la prueba— en concepto de daños y perjuicios.

Dice que a Hidroeléctrica Tucumán S.A. se le adjudicó la concesión para la generación hidráulica de energía eléctrica de los complejos El Cadillal, Pueblo Viejo y Escaba, que aprovechan, respectivamente, los cursos de los ríos Salí, Pueblo Viejo y Marapa.

Destaca que, de acuerdo alas previsiones del respectivo contrato de concesión, el "Manejo de Aguas" que fluye hacia los citados complejos (cuenca hidrográfica "aguas arriba") resulta atribución y responsabilidad de la Provincia de Tucumán, sin perjuicio de lo cual se han pactado normas que determinan tanto los caudales er ogados como los niveles de los complejos y las franjas de operación de los respectivos embalses.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1956

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 898 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos