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Fallos: 328:1903 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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guno habilitaría "a posteriori" la instancia judicial (del dictamen publicado en Fallos: 234:250 ).

Aceptar la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, como en el caso de autos, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones y los móviles que lo determinaron, contraría la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución, desde que no es congruente con el reconocimiento a los tribunales de justicia de la facultad de inquirir acerca de los motivos determinantes de la conducta de los legisladores cuando actúan en calidad de tales (conf. Fallos: 248:462 , considerando8").

Pareja con esta idea ha sido la jurisprudencia del Tribunal al definir los alcances de las inmunidades previstas en los artículos 61 y 62 de la Constitución Nacional —actuales 69 y 70-—, ocasiones en las que si bien se estableció que aquéllas no impiden la instrucción de un sumario criminal para investigar la conducta de los legisladores, dejó a salvo de esa regla los casos del artículo 60 —actual 68— (Fallos: 308:2091 ; 319:3026 y sus citas).

En el mismo sentido se pronunció V.E., bien que en el marco de una contienda de competencia, al distinguir entre las manifestaciones efectuadas con anterioridad a la asunción de una banca de diputado nacional y las realizadas con posterioridad, y respecto de éstas úl timas determinar que esos concretos hechos no pueden ser enjuiciados ante los tribunales de justicia, por estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Fundamental (Fallos: 315:1470 y disidencia del Dr. Augusto César Belluscio en Fallos: 316:1050 ).

Máxime en este caso en que, según el relato de la cámara de casación, las manifestaciones del diputado se vinculan con el manejo de fondos públicos (se menciona la contratación de un asesor para la presidencia del Banco Central como "retribución de favores"), cuya trascendencia para la vida social, política e institucional ha guiado la jurisprudencia de la Corte en materia de libertad de prensa, en cuanto se trata de no desalentar el libre debate de estos asuntos, y que le confieren a la cuestión examinada un matiz particular y un sentido más hondo, tanto más en cuanto aparecen vertidas por quienes forman parte de la minoría parlamentaria, cuya existencia y libre desenvol vimiento son presupuestos ineludibles del estado democrático (doctrina de Fallos: 248:462 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1903

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