defectos en su fundamentación; y ante el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1° dela ley 25.320, recordó que esteremediotienela calidad de ultima ratio del orden jurídico, declarando mal concedido el recurso por carecer de fundamentos adecuados.
Interpuesto el recurso extraordinario contra ese pronunciamiento, la cámara lodedaró inadmisible, al considerar que el fallono constituye sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48, ni resulta equiparable a tal, pues no pone fin al procedimiento ni ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior, carencia que no se suple por la invocación de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales. Agregó, asimismo, que en el caso no fue materia de discusión la inmunidad parlamentaria establecida en la norma fundamental, sino en qué contexto se vertieron las expresiones cuestionadas, circunstancia que remite a la valoración de elementos de prueba, cuestión ajena al recurso extraordinario.
En cuanto ala alegación de "gravedad institucional", el a quo entendió que tal supuesto no puede tenerse por acreditado, y atribuyó al recurso la carencia de fundamentación autónoma artículo 15 de la ley 48— en cuanto impugnó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.
2. El escrito de queja discurre sobre dos líneas de argumentación principales que se sintetizan en el hecho concreto de que un legislador nacional está siendo sometido a un proceso judicial por sus manifestaciones, en contraposición, conforme se alega, con la prerrogativa que consagra el artículo 68 de la Constitución Nacional, y por aplicación de una ley que se tacha por inconstitucional, en la medida en que —siempre según la parte— admite la prosecución del juicio hasta su finalización, sin atender las limitaciones constitucionales previstas —artículos 69 y 70, Constitución Nacional—, de modo tal que esos preceptos aparecen desnaturalizados por vía de la reglamentación.
— 1 En mi opinión, la impugnación se dirige, de adverso a lo postulado por la Cámara Nacional de Casación Penal, contra una sentencia que puede equipararse a una de carácter definitivo, a los fines del recurso extraordinario.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1899
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