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Fallos: 328:1905 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Considerando:

1°) Que Pedro Pou, ex presidente del Banco Central dela República Argentina, promovió querella contra el diputado nacional Jorge Rivas por los delitos de calumnias e injurias, que habrían tenido lugar el 18 de septiembre de 2000, cuando en el marco de un reportaje que se realizaba al legislador en un programa radial emitido por Radio Nadonal, expresóque la contratación del licenciado Miguel Angel Ortiz como asesor de la presidencia de aquella entidad no fue más que una retribución de favor es por haberse hecho cargo —en beneficio del querellante-dela responsabilidad penal derivada de actos institucionales del Banco Central que se investigaban en la causa registrada bajo el N° 10.249/98, caratulada "Pou, Pedro y otros s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta ciudad.

2) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al rechazar el recurso de casación y declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Jorge Rivas, dejó firme la decisión de la jueza de primera instancia que no había hecho lugar a la excepción de falta de acción deducida con base en el art. 68 de la Constitución Nacional, el querellado interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio metivo ala presente queja.

3) Que en la sentencia apelada, el tribunal a quo —tras fijar el alcance que cabía acordar a la inmunidad prevista por el art. 68 dela Constitución Nacional— sostuvo que "las expresiones cuestionadas de que hace mérito la querella aparecen vertidas fuera del ámbito y en un contexto ajeno a la labor parlamentaria, sin que por otra parte el argumento que formula la defensa al sostener que su asistido en ese momento integraba la Comisión de Derecho Penal de la Cámara de Diputados tenga vinculación con las manifestaciones formuladas por el legislador en el reportaje radial de referencia".

Por otra parte, descartó la tacha de arbitrariedad dirigida contra el fallo de primera instancia y rechazó, por falta de fundamentación, el planteo de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 25.320.

4°) Que en el recurso extraordinario el querellado señala queen el caso se configura la hipótesis prevista en el art. 14, inc. 3°, de la ley

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1905

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