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Fallos: 328:1907 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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7) Que este Tribunal, en fecha reciente, ha examinado nuevamente el contenido de la prerrogativa reconocida en la cláusula constitucional mencionada, oportunidad en que, manteniendo la doctrina sentada en el precedente de Fallos: 248:462 , ha enfatizado la necesidad de profundizar la tutela frente aciertas circunstancias peculiares provenientes de la situación en la cual el legislador había efectuado las expresiones imputadas, como son la índole del bloque legislativo que integra y las materias sobre las que versaron sus opiniones (causa "Cossio, Ricardo Juan", Fallos: 327:138 ).

Se recordó que la separación institucional de los poderes del Estado en la Argentina, así como la realidad política que los circunda, demuestran que en nuestro país, a diferencia de otros regímenes donde el Parlamento esel órgano estatal preeminente, las previsiones del art. 68 dela Constitución Nacional, destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, tienen una elevada significación, al extremo de que resulta lícito afirmar que integran el sistema republicano (doctrina de Fallos: 169:76 , considerando 4°). Por tanto, el aseguramiento de la fiel observancia de tales previsiones es deber inexcusable de los jueces, que adquiere un matiz particular y un sentido más hondo cuando se trata de opiniones críticas vinculadas con el manejo de fondos públicos, emitidas por quienes forman parte de la minoría parlamentaria, cuya existencia y libredesenvolvimiento son presupuestos ineludibles del estado democrático (doctrina de Fallos: 248:462 ).

Cabe subrayar, al respecto, que el desempeño de los legisladores se vincula —conjuntamente con el cumplimiento de la función legislativa—al ejercicio del control de los actos de gobierno. Todo legislador es, en lo esencial, un control y un contrapeso a los proyectos y alas eventuales exorbitancias del poder administrador. El sistema de control también se realza por el nuevo sistema que la reforma de 1994 ha incorporado en los contenidos del diseño institucional de la división de poderes en la República (art. 85 de la Constitución Nacional), que ha establecido el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, financieros y operativos, como una atribución propia del Poder Legislativo (Fallos: 327:138 citado precedentemente, voto del juez Maqueda, considerando 25).

8°) Que en dicho precedente también se enfatizó, reiterando lo afirmado en el considerando 7 ° de Fallos: 248:462 , el carácter absoluto de la inmunidad en examen, en atención a su propia naturaleza, como requisitoinherentea su concreta eficacia. La atenuación de ese carác

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1907

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