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Fallos: 328:1906 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 48, pues la excepción de falta de acción fue fundada en las inmunidades parlamentarias contempladas en los arts. 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, así como en el planteo de inconstitucionalidad del art. 1° dela ley 25.320, sobre cuya base se dispuso la continuidad del trámite del expediente.

Sostuvo, además, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, que constituía una afirmación dogmática la conclusión dela alzada acerca de que los hechos imputados no guardaban vinculación con la actividad legislativa, que además de invertir la presunción de inocencia soslayaba toda consideración sobre los argumentos invocados por su parte.

5°) Que los agravios del recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su examen en la vía intentada, pues ponen en tela de juiciola inteligencia que cabe asignar a determinadas cláusulas dela Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho invocado por la recurrente con base en esas disposiciones (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Los agravios fundados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos alas cuestiones aludidas, serán tratados conjuntamente (doctrina de Fallos: 321:703 ).

Por otra parte, el fallo apelado es equiparable a sentencia definitiva con arregloa la doctrina sentada en el precedente de Fallos: 319:585 y reiterada en la causa M.150. XXXVII "Marín, Rubén Hugo c/ Fernández, Pablo Damián", sentencia del 18 de diciembre de 2001, puesto que se encuentra en discusión el sometimiento a proceso al que se refieren los arts. 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, de modo que el pronunciamiento que rechaza la aplicación de tal prerrogativa produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez que se ordene la continuidad del proceso contra el legislador, tal como, en efecto, ha dispuesto la juez de la causa a partir de fs. 298.

6°) Que con arreglo al alcance de los agravios planteados por el recurrente, la cuestión remite a examinar si —en el caso- las expresiones vertidas por el diputado nacional encuentran amparo en la inmunidad de opinión prevista en el art. 68 de la Constitución Nacional y, en su caso, si la prosecución del juicio hasta su finalización por aplicación de la regla prevista en el art. 1° de la ley 25.320 contraría las limitaciones fijadas por los arts. 69 y 70 de la Carta Fundamental.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1906

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