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Fallos: 328:1900 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En ese sentido, cabe advertir que la cuestión esencial, conforme el agravio que rescato de la presentación del recurrente, consiste en dilucidar si la indemnidad prevista en el mencionado artículo 68 comprende las expresiones efectuadas en un reportaje radial por el diputado Rivas, de manera que cuanto se concluya al respecto, cierra definitivamente la discusión en este aspecto definitorio de su responsabilidad penal, para lo cual exige un análisis sustancial dela prerrogativa constitucional.

Es que a pesar de haberse resuelto por una vía incidental cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal —resoluciones que, por regla, no reúnen la calidad de sentencia definitiva—, el pronunciamiento se vincula con el ejercicio mismo de la jurisdicción de los tribunales de justicia frente a esta dáusula constitucional tan amplia, en la que el aspecto procesal y fáctico se confunde con la vigencia de la garantía, e implica que, de quedar firme, el apelante no podría hacer valer en el juicio la pretensión de que sus manifestaciones están sustraídas a la revisión judicial.

En resumidas cuentas, la sentencia del a quo resuelve un punto regido directamente por la Constitución Nacional, en contra del derecho que en ella se funda, de manera tal que cierra la posibilidad de volver sobre esta cuestión que ha sido sometida a decisión de V.E.

como intérprete final de la norma fundamental.

Se trata así de una cuestión federal simple, pues se invoca un derecho supuestamente acordado por la Constitución misma, y la cámara—ala que cabe tener por superior tribunal dela causa, conforme las pautas de Fallos: 313:863 ; 318:514 , considerando 13°, y 319:585 — ha resuelto de manera contraria a esa prerrogativa (artículo 14, inciso 3, delaley 48).

Superados, a mi modo de ver, los óbices procesales, paso al tratamiento de la cuestión propuesta, que debe estudiarse a la luz de los precedentes del Tribunal, mencionando los principios que habrán de guiar mi opinión al respecto.

—IV-

Suma esla relevancia, corresponde destacarlo de inicio, que cabe asignar a las inmunidades de las asambleas legislativas y en particular ala de opinión que se debate en este caso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1900

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