INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La inmunidad de opinión se enhebra con el adecuado funcionamiento del sistema representativo y republicano en que se sostiene todo el andamiaje institucional y la protección del representante del pueblo en el desempeño de ese mandato también se origina en el principio de la soberanía popular que ha sido delegada para el ejercicio de sus funciones (art. 33 de la Constitución Nacional) (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
El papel que desempeñan los legisladores alcanza un concepto fundamental del sistema legislativo cual es el deber y el derecho de informar a sus conciudadanos sobre el ejer cicio de su mandato. El sistema republicano requiere que el debate sobre las cuestiones públicas no pueda ser cer cenado mediante medidas de intimidación que supongan, de algún modo, una restricción al discur so público de los legisladores (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffar oni y Ricardo Luis Lorenzetti).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Esel discurso legislativo mismo y su expresión derivada en el caso a través de su divulgación por los medios de prensa lo que se encuentra protegido por el sistema normativo previsto en la Constitución Nacional y es el poder expresar el resultado de tales investigaciones en el ámbito de la esfera pública lo que se custodia mediante la inmunidad de opinión para que los actos investigados puedan ser sometidos al escrutinio popular (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
El discurso del legislador no está protegido por una prerrogativa exorbitante basada en motivos de mera oportunidad o conveniencia como extensión del ejerciciodela libertad de expresión individual; se encuentra, en cambio, estructurado e interrelacionado con la protección del discurso político de las asambleas representativas de la soberanía popular (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La concepción amplia y liberal que dieron los constituyentes de 1853 al discurso parlamentario —entendido éste en su más amplia expresión y que alcanza también las afirmaciones formuladas por los legisladores a la prensa respecto a cometidos inherentes a su función— se compadece con las más modernas estructuras de diseño institucional que han sido incorporadas —mediante diversos mecanismos institucionales—a la Constitución Nacional mediantela reforma de 1994 Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1897
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