yan sido autorizados en la condición de "venta bajo receta"— en tanto que la revocó parcialmente respecto de los seis mil pesos de multa impuesta a su director técnico, Pedro Cavallo, como responsable solidario por esas faltas en los términos del art. 3° dela ley 16.463.
Para así resolver, consider ó que, acerca del Laboratorio, la resol ución apelada es razonable y la multa impuesta ajustada a derecho.
En cuanto al Director Técnico, señaló que en las actuaciones no existen elementos que "permitan suponer que el nombrado profesional tuvo participación en los hechos imputados al laboratorio". Máxime, si la ANMAT —que cita como fundamento de la multa queleimponeal art. 3° delaley 16.463—1o sancionó por estimarlo solidariamente responsable con aquél.
Sin embargo —aseveró- una detenida lectura del texto del citado artículo permite observar que —contrariamente a lo sostenido por la Administración la solidaridad en la responsabilidad del director técnico con el titular de la autorización para producir el medicamento léase "laboratorio") no abarca toda la actividad de éste, sino que se limita a lo que el segundo párrafo del artículo expresamente indica:
"serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos", de lo que se sigue que cualquier otra cuestión —como la que se presenta en el sub lite- se encuentra excluida de dicha solidaridad, motivo por el cual cabe revocar la disposición apelada en cuanto a este punto se refiere.
— II Disconforme, la ANMAT interpuso el recurso extraordinario de fs. 94/107 que, denegado por el a quo (fs. 129/132), dio lugar a esta presentación directa, que trae el asunto a conocimiento de V.E.
— 1 En mi concepto, dicho remedio es formalmente admisible, desde que se controvierte la inteligencia de la ley federal 16.463 y su reglamentación, así como también la validez de actos de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho queel recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).
Considero, asimismo, que, toda vez que los agravios vinculados con la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1885
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