Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y seconfirma la sentencia apelada. Con costas. Exímese al recurrente del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. 
HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, representada por el Dr. Adrián Ernesto Galli Basualdo. 
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 3.
LLOYDS TSB BANK PLC v. MERCEDES ALICIA MIRANDA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmóla decisión que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441 y, en consecuencia, las excepciones de incompetencia y de litispendencia opuestas por la ejecutada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es inadmisible el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441 en razón de que, frente a loqueresulta delas constancias de la causa y de las normas legales en juego, la recurrente no ha aportado r azones que justifiquen una solución distinta de aquella recaída en las instancias anteriores, máxime cuando en materia
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1888 
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