Suprema tiene facultades para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia legal (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
Tan incuestionable como la libertad de juicio de los jueces en el ejercicio de su función propia es que la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para toda la república. Elloimpone el reconocimiento de la superior autoridad de que esta institucionalmente investida (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
CORTE SUPREMA.
La institución de un tribunal al que le es encomendada como función exclusiva propia deél, el conocimiento delas causas previstas en el art. 117 dela Constitución Nacional, importa atribuir ala interpretación que ese Tribunal haga de ella una autoridad que no sólo es moral, sino institucional, es decir, que el orden de las instituciones de que se trata reposa sobre ella (Disidencia parcial del Dr.
Carlos S. Fayt).
CUESTION ABSTRACTA.
Al momento de dictar sentencia, el proceso ha de contar con un objeto actual, requisito que no puede entenderse satisfecho cuando las normas originalmente impugnadas mediante la acción declarativa —art. 8 de la ley 5324 de San Luis y decreto provincial 117/2003-ya no son de posible cumplimiento (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).
CORTE SUPREMA.
Ante la caducidad de las razones que las motivaron, no pueden considerarse órdenes subsistentes las medidas cautelares dictadas por la Corte Suprema (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
CORTE SUPREMA.
Es sumamente delicado otorgar a las decisiones de la Corte Suprema el alcance de excluir aciertos sujetos de la protección jurisdiccional de los tribunales competentes, especialmente cuando ello noeslo que surge de su texto (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:182
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