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Fallos: 328:190 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 señorita Torrontegui. Luego, ambos acercaron sendas propuestas de solución al estado de cosas existente en la Ciudad de San Luis fs. 392/395 y 351/352, respectivamente), cuyos traslados fueron contestados.

Esos son los antecedentes del decreto del 4 de agosto ppdo., que pasa de nuevo las actuaciones a esta Procuración General (fs. 505).

—VI-

Antela presentación del señor Pérsico del 9 de agosto de 2004, por la que solicitó se disponga la conexidad de todas las causas que menciona, por estar relacionadas con el conflicto institucional que afecta a la Ciudad de San Luis, a fs. 531 se devolvieron las actuaciones.

Dicha petición todavía no fue considerada por V.E. No obstante, toda vez que se remitieron a este Ministerio Público las causas que se denuncian como conexas, entiendo que corresponde emitir la opinión requerida a fs. 217 vta.

En tal sentido, cabe señalar que V.E. sigue teniendo competencia arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) para entender en el presente, a tenor de lo dictaminado a fs. 35/36 y lo resuelto por el Tribunal afs. 41/42.

—VILTantolas circunstancias de autos, comolas suscitadas en los otros expedientes que se encuentran a conocimiento del Tribunal, sobre los que también se ha conferido vista a esta Procuración General, son demostrativas de la crisis institucional que se plantea en el sub lite.

En efecto, el originario conflicto jurídico-judicial de autos se ha agravado hasta permitir que dos personas invoquen la condición de intendente del mismo municipio, con las graves consecuencias que ello trae para la sociedad, que no sabe cuál de las dos administraciones es la autoridad legítima.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-190

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