de la Nación, contra la Provincia de San Luis, a fin de obtener que se decarela inconstitucionalidad del art. 8 dela ley local 5324 y de los arts.2 ,5 y8 del decreto 117-MGJCT-/2003, por considerar que son violatorios de los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional y de los arts. 261, 268 y 287, entre otros, de la Constitución Provincial, así como del sistema representativo y republicano de gobierno, del principio de soberanía popular, de sus derechos pdlíticos y de la autonomía municipal (fs. 9/34).
Expresa que, mediante aquella ley, la Provincia aprobó someter a consideración de su pueblo, en la elección del 27 de abril de 2003, la incorporación de una cláusula transitoria a la Constitución local, por la cual se dispone la caducidad anticipada de los mandatos de todos los cargos electivos provinciales y municipales y habilitó al Poder Ejecutivo provincial, por única vez, a convocar a elecciones para cubrir esos cargos. La caducidad se produciría, según el texto de la norma impugnada, el día que se fije para la asunción de las autoridades el ectas.
Señala que, por medio del decreto 117-MGJCT-/2003, el poder administrador convocó a elecciones para la fecha antes indicada a fin de elegir intendentes municipales —entre ellos el dela Municipalidad de San Luis- y para ratificar la enmienda constitucional citada en el párrafo anterior, fijando como fecha de asunción de los candidatos electos el 25 de mayo de 2003.
Funda su posición en los siguientes argumentos:
a) El art.8 dela ley 5324 es inconstitucional porque: (i) reduce los mandatos de los funcionarios municipales que se encuentran en ejercicio de sus cargos, los que se declaran caducos con anterioridad al vencimiento del término constitucional mente establecido; (ii) extiende los mandatos correspondientes a los funcionarios municipales que resultarían elegidos y vendrían a reemplazar a los actualmente en funciones, al aplicarse el mecanismo ideado con la ley 5324 e ilegalmenteinstrumentado con el art. 117-MGJCT-/2003 y (iii) deja sin efecto la atribución constitucional de convocar a elecciones propia de los intendentes para cubrir los cargos comunales electivos.
b) El art. 8 delaley 5324 es vidatorio dela Constitución Provincial en lo que se refiere al procedimiento y alcance de la reforma que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:184
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