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Fallos: 328:186 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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facultades que no le corresponden y produce una arbitraria e ilegal intromisión y avasallamiento en el régimen de autonomía municipal.

Además, señala que el art. 8 dela ley 5324 introduce una cláusula transitoria y no la modificación deuna disposición permanente, considerando irrazonable que mediante el procedimiento de la enmienda se dejen sin efecto de manera transitoria, por única vez, diversas nor mas, garantías y principios de la Constitución Provincial y delas Cartas Orgánicas Municipales, que repercuten incluso en garantías establecidas en la Constitución Nacional, como la autonomía municipal y los principios propios que rigen el sistema de gobierno en ella establecido.

— A fs. 145/155, la Provincia de San Luis contesta el traslado de la demanda y solicita su rechazo.

Manifiesta que es de público y notorio conocimiento que, a partir de diciembre de 2001, ocurrieron hechos, sociales y políticos graves, que subvirtieron el orden institucional de la República que provocaron, entreotras consecuencias, la renuncia del entonces presidentede la Nación, doctor Fernando de la Rúa, así como la caducidad de la legitimación de toda la clase política. De ese modo, el propósito político compartido por la mayoría de ambas cámaras legislativas provinciales que dio origen a la ley 5324 fue producir una renovación total de la clase política a menos que fuera ratificada en las urnas. En ese orden de pensamiento, los pasos a seguir fueron: a) invitar a quienes habían sido electos y estaban ejerciendo el cargo a presentar su renuncia; b) para el caso de que no renunciaran se introdujo una enmienda en la Constitución que dispuso la caducidad de los mandatos, tanto provinciales como municipales, a partir del día que se fijara para que asuman quienes resultaran electos en la próxima convocatoria (art. 8 dela ley 5324) y c) dicha enmienda quedaba sujeta aratificación en la próxima elección general (art. 8 cit. y 287 dela Constitución Provincial).

Destaca que la enmienda sancionada tiene unidad conceptual —según exigieron los constituyentes de 1987 cuando autorizaron la modificación de un solo artículo—- eintroduce una cláusula transitoria que es aplicable únicamente a esta elección, por lo cual, una vez reali

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-186

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