Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:185 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

pretende incorporar, mediante una enmienda convalidatoria posterior a los hechos. Considera que ello es así pues el art. 287 de la Constitución local prevé que su modificación por enmienda es un procedimiento a través del cual exclusivamente se puede modificar un solo artículo. La norma impugnada ignora ese límite, toda vez que por vía de la enmienda pretende anular los efectos de los arts. 11, 103, 111, 147, 148, 153, 248, 254, 263, 268 y 261 de la Carta Magna local.

c) El decreto 117-MGJCT-/2003 también es inconstitucional porque: (i) su art. 2 ,al convocar al electorado de la Provincia para elegir intendentes y concejales municipales el 27 de abril de 2003, viola lo prescripto por la Constitución Provincial, que, al establecer las atribuciones y deberes del departamento ejecutivo municipal, leatribuye la de "Proceder a la convocatoria de electores para toda elección municipal con sesenta días de anticipación como mínimo, debiendo publicarse la convocatoria como lo establece la ley o carta orgánica municipal..." (art. 261, inc. 7 ). Agrega que noresulta apoyo válido de aquella norma la cita del art.8 dela ley 5324, toda vez que, como la enmienda prevista en este último no fue puesta a consideración del voto popular, no puede ser invocada para sustentar la atribución del Poder Ejecutivo Provincial para convocar a elecciones tendientes a cubrir los cargos electivos municipales, desplazando a quien corresponde legítimamente convocarlas por estar revestido de autonomía; ii) su art. 5 , que dispone convocar al electorado de la Provincia para el 27 de abril de 2003, con el objeto de que ratifique la enmienda constitucional sancionada en el art. 8 delaley 5324, continúa la ilegalidad de este último; (iii) su art.8 fija el 25 de mayo de 2003 como fecha de asunción de las nuevas autoridades el egidas el 27 de abril de ese año y dispone que los mandatos de las autoridades se computarán desde el 10 de diciembre de 2003, con lo cual establece un ilegal e inconstitucional acortamiento de los mandatos de los funcionarios que se desempeñan en los cargos electivos, entreellos los municipales y, a la vez, prolonga en más de seis meses los de quienes se elijan en oportunidad de la convocatoria del 27 de abril.

Asevera que las normas que impugna son irrazonables porque, mediante el decreto 117-MGJCT-/2003, que dispone el llamado a el ecciones para cubrir cargos provinciales y municipales y la caducidad anticipada de los mandatos de los funcionarios que los ocupan, se está dando vigencia a la enmienda electoral sin conocer la voluntad del pueblo. Agrega que por esa vía, el Poder Ejecutivo Provincial se arroga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-185

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos