MEDIDAS CAUTELARES.
Aunque se entendiera que la ampliación de la medida cautelar dirigida al Poder Ejecutivo provincial alcanzaba a los otros poderes de gobierno, extender su objeto a cualquier acción judicial relacionada con elecciones municipales, aún si no fuesen las específicamente mencionadas en la causa, significaría un virtual despojo de la facultades propias del poder judicial de la provincia (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).
CORTE SUPREMA.
Corresponde rechazar la acusación de incumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Suprema si fue la propia demandada quien pr esentó casi inmediatamente la acordada que se consideró desobediente, por lo que el Tribunal tuvo oportunidad de reputarla violatoria de sus decisiones, y la secuencia temporal impide considerar a ese acto desacato a una resolución posterior del Tribunal Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario si no se agotaron las instancias judiciales locales (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
LEGITIMACION.
Si la resolución del tribunal electoral provincial que anuló la elección se encuentra firme por ausencia de recurso local, el recurrente —que articulóun recurso de hecho alegando la denegación tacita del recurso extraordinario interpuesto por el ex intendente de la ciudad de San Luis—no tenía legitimidad para interponer ningún recurso judicial en representación del municipio (Disidencia de la Dra.
Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Carlos Alberto Ponce, en su carácter de Intendente de la Ciudad de San Luis y por derecho propio, deduce acción dedarativa de certeZa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:183
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