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Fallos: 328:1833 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en el sub liteya fue examinada en el día dela fecha por esta Procuración General al dictaminar en el expediente, in re: A.656, L.XXXVI, "Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires". En virtud de los fundamentos allí expuestos, opino que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraor dinario deducido por las actoras. Buenos Aires, 27 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

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A fs. 2/11 de los autos principales (a los que corresponderán las citas siguientes) la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (A.T.A.) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (A.R.P.A.) promovieron acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener que el Gobierno de la Ciudad se abstenga de aplicar la ley local N ° 268, de regulación y financiamiento de campañas electorales y que se declare la inconstitucionalidad de su art. 5° en cuanto dispone que, desde las cuarenta y ochohorasanterioresa la iniciación del comicio, hasta tres horas después de finalizado, queda prohibida la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio de los resultados, de encuestas electorales.

Señalaron que el citado artículo afecta con ilegitimidad y arbitrariedad manifiestas las libertades de expresión y de prensa amparadas por los arts. 14 y 32 dela Constitución Nacional y por el art. 12inc. 2° dela Constitución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la vez que desconoce la jerarquía de las normas establecida en el art. 31 de la Constitución Nacional, al avanzar sobre el Régimen Federal de Radiodifusión (ley 22.285) y restringir el ejercicio de tales libertades en aspectos que la ley federal nolimita.

Sostuvieron que, en virtud del art. 32 dela Constitución Nacional, ni el Congreso Federal ni las Legislaturas locales pueden restringir la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1833

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