se traen ante ellos por las partes a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es inadmisible el recurso extraordinario si quienes se presentan invocando su calidad de defensoras de las actividades de radiodifusión pretenden, por esa sola circunstancia, revestir legitimación para solicitar la inaplicabilidad dela ley 268 dela Ciudad de Buenos Aires y obtener la declaración de invalidez de su art. 5°, con fundamento en un eventual daño que les irrogaría el cumplimiento de la norma impugnada pero no acreditan el perjuicio inmediato o directo que las legitime en la pretensión (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Sin desconocer que la sanción de la norma contenida en el art. 5° dela ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires pueda dar origen a un interés jurídico genérico de las defensoras de las actividades de radiodifusión, ello no autoriza a sostener que sea lo suficientemente directo o inmediato para dar por configurado un "caso" o "controversia contenciosa" en los términos del art.2° dela ley 27 y suscitar, de ese modo, la jurisdicción de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Las decisiones en los juicios de amparo deben atender ala situación existenteal momento de ser dictadas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
El poder de juzgar ha de ejer cer se en la medida en que perdureuna situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un caso o controversia, lo que impide su ejercicio cuando estas circunstancias ya no existen (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Habiéndose celebrado el acto eleccionario local que motivó el amparo, los recurrentes carecen de un interés jurídico actual que los legitime en su pretensión, por lo que su planteo se ha tornado abstracto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1832
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