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Fallos: 328:1831 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dad perseguida por quienes la sancionaron no parece compatible con una visión republicana y democrática, según la cual sólo al pueblo corresponde discernir los méritos de la información que se le ofrece, sin que pueda vedársele el acceso a aquélla con la excusa de que puede contener errores (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Corresponde efectuar el examen conjunto de las impugnaciones si los agravios relativos ala arbitrariedad y los atinentes ala interpretación del derecho federal en juego son dos aspectos que aparecen inescindiblemente ligados entre sí (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

La existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra liminarmente subordinadaa la concurrencia de los requisitos jurisdiccionales, entrelos que se destaca la necesidad de existencia deun "caso" o "causa" o "controversia", dondeel titular de un interés jurídico concreto busca fijar la modalidad de una relación jurídica o prevenir oimpedir lesiones a un derecho con base constitucional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

No existe "causa" o "caso contencioso" que permita la intervención del Poder Judicial de la Nación (art. 116 de la Constitución Nacional) si la declaración de ilegitimidad que se pretende no se limita a actos relacionados con un conflicto o controversia concreto, sino con una proyección erga omnes, con carácter de norma general derogatoria de la disposición cuestionada (art. 113 inc. 2°, del Estatuto Constitucional de la Ciudad de Buenos Aires), cuando, por el contrario, el sistema de control federal impide que se dicten sentencias cuyo efecto sea privar de valor a las normas impugnadas, o que se refieran a agravios meramente conjeturales o hipotéticos (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Los jueces de la Nación no pueden tomar por sí una ley ouna cláusula constitucional y estudiarla en teoría, sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan o

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1831

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