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Fallos: 328:1835 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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del cierre de la votación, pues en este caso no se procura vedar la divulgación de información que puede influir de alguna manera en el elector, sino evitar la tensión social que podría generarse entre los militantes y adherentes de distintas fuerzas, que al abrigo de los datos de compulsas "a boca de urna" o de otros sistemas derelevamiento de datos, podrían reivindicar concomitantemente el carácter de ganadores de la elección.

— 1 Contra tal pronunciamiento, las actoras interpusieron el recurso extraordinario defs. 120/132, que fue concedido en cuanto sefunda en la inconstitucionalidad del art. 5° dela ley local 268 y denegado r especto de la tacha de arbitrariedad, sobre la que se deduce la presente queja.

—IV-

A mi modo de ver, corresponde efectuar el examen conjunto delas impugnaciones planteadas, pues los agravios relativos a la arbitrariedad y los atinentes a la interpretación del derecho federal en juego son dos aspectos que, en el caso, aparecen inescindiblemente ligados entre sí (Fallos: 323:4018 ).

Así planteada la cuestión, cabe recordar que, en la doctrina del Tribunal, la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable deoficio, pues su ausencia o desaparición importa la dejuzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia (Fallos: 308:1489 y sus citas).

En esas condiciones, tal como expresó este Ministerio Público en reciente dictamen emitido el 15 de marzo de 2002 en la causa L.791, L.XXXVI, "Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina y Otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", la admisibilidad del recurso extraordinario planteado se encuentra liminarmente subordinada a la concurrencia de dichos requisitos, entre los que se destaca la necesidad de existencia de un "caso" o "causa" o "controversia" (Fallos: 308:2147 ), donde el titular de un interés jurídico concreto busca fijar la modalidad de una relación jurídica o prevenir oimpedir lesiones a un derecho con base constitucional.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1835

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