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Fallos: 328:1827 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos locales.

Existe cuestión federal suficiente si se puso en tela de juicio la validez denormas legales de naturaleza local —art. 5 de la ley 268 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— por ser contraria a disposiciones de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido en favor de las normaslocales (art. 14, inc. 2°, dela ley 48) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda, y Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y Voto del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si los agravios traídos en la presentación directa relativos a aspectos de hecho se encuentran inescindiblemente unidos a la materiafederal que setrata en el caso, la Corte los examinará con la amplitud que exige la garantía constitucional dela defensa en juicio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Llamada a establecer la inteligencia de las nor mas federales que se dicen violadas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48) (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La causa en la que se pretende que se declare la inconstitucionalidad deuna ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era de dara competencia de la justicia federal y, por tanto, ajena al ámbito de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La autonomía de jurisdicción que el art. 129 de la Constitución Nacional otorga a la Ciudad de Buenos Aires serefierea aquellas cuestiones que no sean de competencia delajusticia federal atenor dela previsión del art. 116 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

CONSTITUCION NACIONAL :Constitucionalidad einconstitucionalidad. Constitución dela Ciudad de Buenos Aires.

De conformidad con lo previsto por el art. 31 de la Constitución Nacional, debería declararse la inconstitucionalidad del art. 113 dela Constitución de la Ciu

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1827

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