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Fallos: 328:1830 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expr esión.

Lasrestriccionesala libertad de expresión que están basadas en el contenido del mensaje deben ser juzgadas con escrutinios más severos que aquellas que no presentan ese rasgo (Disidencia parcial delos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El escrutinio estricto que se aplica cuando se trata de limitaciones a la libertad de expresión que están basadas en el contenido del mensaje exige que quien dictó la restricción pruebe mucho más que la mera razonabilidad de la norma: debe acreditar que ésta es necesaria para el logro de un apremiante inter és público y queestá ajustadamente diseñada para servir a eseinterés (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y voto del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes dela Ciudad deBuenos Aires.

La prohibición de informar resultados de encuestas sobre preferencias electorales en las 48 hs. que preceden a los comicios, contenida en el art. 5° dela ley 268 dela Ciudad de Buenos Aireses válida ya que dicho silencio hace ala calidad del voto que después ha de emitirse y constituye el espacio óptimo para la reflexión final previa a aquél y es el ámbito en el cual los pro y contra de cada postura se sopesan (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

SUFRAGIO.
Aparte de que el Estado podría subrayar adecuadamente, a través de los canales de que dispone, el carácter falible de las encuestas, no se advierte qué inconvenientes produciría la publicidad de los datos de aquéllas antes del informe de los datos oficiales; más bien, el riesgo está de parte de los encuestadores y de quienes transmiten sus resultados, pues a corto plazo se verán confirmados, o, tal vez, desmentidos (con descrédito, en este caso, para los que los generaron) (Disidencia parcial delos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes dela Ciudad deBuenos Aires.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 5° de la ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires, en la parte que se refiere a la prohibición de difundir los resultados de las encuestas electorales denominadas "boca de urna" si la finali

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1830

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