CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Para examinar la razonabilidad de las limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales ha de partirse del principio de que ninguno de estos derechos es absoluto (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes dela Ciudad deBuenos Aires.
No se advierte que la limitación temporal por cierto brevísima ala difusión pública de las encuestas electorales realizadas a "boca de urna" resulte violatoria de la libertad de expresión, pues la función que la prensa debe cumplir en el desarrollo del proceso electoral no se ve impedida por aquella limitación (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Ala luz dela norma contenida en el art. 5° dela ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires, quienes se agrupan en la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas A.T.A.) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (A.R.P.A.) sufren una "interdicción" para una "actividad" que ellos han llevado a cabo y quieren seguir realizando, lo que demuestra la existencia de causa, controversia o caso contencioso que habilita la intervención judicial (Disidencia parcial de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es correcto que la causa haya tramitado ante los estrados de la justicia local de la Ciudad de Buenos Aires ya que las actoras impugnaron al art. 5° dela ley 268 dela Ciudad de Buenos Aires como contrario a la libertad de expresión tutelada en losarts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y en el art. 12, inc. 2°, dela Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se ar guye que un acto es contrario a leyes locales y nacionales, primero se debe acudir a los tribunales de la justicia local y, en su caso, llegar a la Corte por la vía del recurso extraordinario del art. 14 delaley 48 (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Resulta innecesario pronunciarse sobre el agravio referido a que la legislatura local invadió indebidamente un espacio normativo reservado a la Nación si el art. 4 de la ley nacional 25.610 reformó el Código Nacional Electoral estableciendo una norma sustancialmente igual a la de la Ciudad de Buenos Aires (Disidencia parcial delos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1829
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