dad de Buenos Aires en la medida en que atribuye competencia al Superior Tribunal de la ciudad para entender en causas como las acciones de inconstitucionalidad de normas locales por ser contrarias a la Constitución Nacional, las que de conformidad con expresas disposiciones federales -los arts. 116 dela Constitución Nacional y 2 inc. 1° dela ley 48- corresponden alajusticia federal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
SUFRAGIO.
Es de sustancial importancia mantener la pureza del sufragio, base de la forma representativa de gobier no sancionada por la Constitución Nacional y, por tanto, debe impedirse todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
SUFRAGIO.
Es un principio de derecho político y electoral básico que debe tratar de garantizarse la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral, postulado que reconoce su raíz en la soberanía del pueblo y en la forma republicana de gobierno que la justicia debe afirmar (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
SUFRAGIO.
El derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad delos electores —como expresa el art. 23, inc. b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- hace a la substancia del Estado constitucional contemporáneo (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes dela Ciudad deBuenos Aires.
Corresponde descartar quela restricción que surge del art. 5° dela ley 268 dela Ciudad de Buenos Airesresulteviolatoria del principio deigualdad en la medida en que al no vedarse los sondeos en toda su extensión sino sólo su difusión, las empresas podrían seguir efectuándolos y sólo los darían a conocer a sus dientes y noal pueblo en general (Voto delos Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de igualdad implica igualdad de trato a quienes se encuentran en iguales circunstancias, de manera que cuando éstas son distintas nada impide un trato también diferente con tal que éste no sea arbitrario o persecutorio (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1828
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