RADIODIFUSION.
La ley de radiodifusión 22.285 en modo alguno prohíbe a la Ciudad de Buenos Aires legislar sobre lorelativo a sus elecciones locales, materia que es de su exclusiva competencia (arts. 5 y 129 Constitución Nacional y art. 82 párrafoprimerodel estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes dela Ciudad deBuenos Aires.
La prohibición dela difusión, publicación, comentarios orefer encias de los resultados de encuestas electorales desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del comicio, contenida en el art. 5° de la ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires, es constitucional pues lo que la ley busca amparar es el espacio óptimo dereflexión que todo elector debe tener antes de emitir su voto y la información sobre las tendencias electorales de la ciudadanía puede circular libremente durante los días y meses previos a la fecha del acto comicial, durantela campaña y sólo se la restringe por el breve lapso de 48 horas.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes dela Ciudad deBuenos Aires.
Es constitucional el art. 5° dela ley 268 de la Ciudad de Buenos Air es en relación a la prohibición de difundir la información en las horas inmediatamente posteriores al cierre de acto electoral, sobre todo teniendo en cuenta que la misma no prohíbe recoger esa información sino que sólo limita su difusión por un brevísimo período de tiempo —tres horas-, con la sola finalidad de evitar que se altere el proceso electoral previo su finalización y rodear de las necesarias garantías el derecho a voto de sus habitantes.
ELECCIONES.
La norma contenida en el art. 5° de la ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires busca evitar las tensiones innecesarias por "bocas de urna" que puede generar informaciones contradictorias, como así también la confusión entre información real oficial y las meras especulaciones, que a la postre sólo sirven para dar menor credibilidad a la información oficial final si contradicen los resultados de "boca de urna".
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
El derecho a la libre expresión e información no reviste carácter absoluto en cuantoalasresponsabilidades y restricciones queel legislador puede determinar.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1826
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