la solución debe estar guiada por la primacía de la autonomía municipal, sin que ello signifique lesionar el funcionamiento del Estado provincial ni cristalizar de un modo definitivo la relación entre ambos, que debe ser, por el contrario, fundada en la cooperación y por lotanto, dinámica (Votodel Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
AUTONOMIA MUNICIPAL.
La protección de la autonomía municipal tiene una máxima importancia ya que no sólo conlleva una razonable descentralización institucional, sino que permite unarelación más inmediata entre gobernantes y gobernados (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
BIEN COMUN.
La prudencia es un valor inherente a la práctica constitucional, que obliga a todos los que tienen responsabilidades conferidas por el pueblo a encaminar sus aspiraciones en la senda del bien común (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
CUESTION ABSTRACTA.
Al haber vencido ya los plazos ordinarios de los mandatos de cuya caducidad se trata, la causa resulta abstracta y la Corte Suprema no se encuentra habilitada para dictar pronunciamiento alguno, mucho más cuando la convocatoria a elecciones por parte de la provincia se estableció por única vez de modo que tampoco en este aspecto existe la necesidad de un pronunciamiento judicial que se expida sobrela constitucionalidad de normas que no habrán de ser aplicadas en el futuro (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
AUTONOMIA MUNICIPAL.
El ejercicio de la facultad reservada por las provincias de regular sus propias instituciones y regirse por ellas, a condición de respetar la autonomía municipal, noimporta cristalizar el primigenio contenido asignado a esa autonomía municipal en el original estatuto constitucional local 0, en su caso, en aquel que le haya conferido mayores facultades (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
AUTONOMIA MUNICIPAL.
La facultad provincial no delegada de regular las instituciones locales y regirse por ellas —en loqueal órgano encargado de convocar al acto eleccionario municipal se refiere- no seha agotado en un único ejer cicio que vede su ulterior modificación o reforma, más allá de que el posterior estatuto en cuanto a su contenido sea o no compatible con la previsión del art. 5 de la Constitución Nacional, sin queen este aspecto, se advierta la existencia de violación de la autonomía municipal (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:180
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