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Fallos: 328:179 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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SISTEMA REPUBLICANO.
La Constitución no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


ESTADO DE DERECHO.
El escrutinio judicial de los procedimientos resulta esencial para robustecer las prácticas democráticas. El cumplimiento delos prind pios que constituyen el núcleo del Estado de Derecho es lo que orienta a una sociedad hacia una expresión madura y plural, mientras que su apartamiento condena al futuro a repetir un pasado que se desea mejorar (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


ESTADO DE DERECHO.
Los principios del Estado de Derecho deben ser respetados como gar antías para la expresión de las mayorías y una adecuada protección de las minorías (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

CORTE SUPREMA.
La división de poderes fundamenta la autoridad de la Corte Suprema y la obligatoriedad de sus decisiones cuando ejercita la jurisdicción originaria (Voto del Dr.

Ricardo Luis Lorenzetti).


ESTADO DE DERECHO.
Nadie está por encima de la ley y de su correcta interpretación judicial, puesto que afirmar lo contrario transformaría a la Constitución en un vano intento de limitar loilimitable (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

AUTONOMIA MUNICIPAL.
La autonomía municipal debe ser interpretada como parte de un sistema institucional orientado hacia la descentralización y fundado en un federalismo cooperativo (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

AUTONOMIA MUNICIPAL.
En el conflicto entrela Provincia de San Luis y su principal municipio, relativo al llamado a elecciones para elegir al intendente, no puede haber duda alguna que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-179

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