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Fallos: 328:178 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CORTE SUPREMA.
Las autoridades de una provincia, entrelas que se encuentran los jueces locales, no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación, y el deber de acatamiento que sobre ellas pesa adquiere mayor significación cuando se trata de pronunciamientos de la Corte, que es Suprema en el ejercicio de su competencia y cuyas decisiones son de cumplimiento inexcusable, sin quea ninguna autoridad provincial le esté permitido desconocerlas.

DEMOCRACIA.
La sober anía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político pero, al mismotiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio dela ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras.

AUTONOMIA MUNICIPAL.
Por aplicación del principio de soberanía popular, las cuestiones relativas a la autonomía municipal y a su efectiva vigencia en la estructura del Estado federal deben ser garantizadas, rechazando actos y procedimientos que traduzcan el desprecio y el quebranto de las instituciones locales.

SISTEMA REPUBLICANO.
La preservación de la forma republicana de gobierno —cuyo grado preeminente cabe reconocer — resultaría privada de la base misma que la sustenta si seignorasen las atribuciones que la Constitución Nacional reconoce a la Corte Suprema para la resolución de controversias con carácter final, quedando desquiciadas las funciones estatales con el consiguiente desamparo de las garantías constitucionales.

DEMOCRACIA.
La voz del pueblo de la Nación es la fuente más legítima para adoptar decisiones en una sociedad organizada democráticamente, ya que toma en cuenta la opinión del mayor número de individuos que se expresan sobr e una cuestión precisa sometida a su consideración. El principio mayoritario esta fundado en la Constitución y las decisiones de este tipo gozan de una presunción de razonabilidad y de prioridad argumentativa (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-178

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