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Fallos: 328:181 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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AUTONOMIA MUNICIPAL.
El art. 123 de la Constitución Nacional no confiere a los municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin sujeción a límite alguno, les reconoce autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financieroeimpone alas provincias la obligación de asegurarla, pero deja librado alareglamentación que éstas realicen la determinación de su "alcance y contenido", y esa facultad no se agota en un único ejercicio (Disidencia parcial del Dr.

Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA.
La supremacía de la Corte ha sido reconocida por la ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por mediodela facultad acor dada al Tribunal deimponer directamente su cumplimiento alos jueces locales —art. 16, apartado final, ley 48- (Disidencia parcial del Dr.

Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA.
Las graves r esponsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce la Corte Suprema, le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa pr eservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA.
El carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción, comporta indiscutiblementelo conducente a hacerlas cumplir (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema esel tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que sele ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede r evocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones (Disidencia parcial del Dr.

Carlos S. Fayt).

CORTE SUPREMA.
Las autoridades provinciales no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación y la Corte

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-181

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