CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Además de la declaración de inconstitucionalidad del art. 8 dela ley 5324 de San Luisy de losarts.2 ,5 y 8 del decreto provincial 117/2003, cabe descalificar los actos que se fundaron en ellas, pues también han contribuido a desarticular las bases de la organización funcional del municipio.
CORTE SUPREMA.
No corresponde que la provincia demandada desconozca resoluciones firmes y ejecutoriadas ni que ponga en cuestión la jurisdicción originaria y exclusiva dela Corte Suprema mediante la intervención del poder judicial provincial, ya que tales actos revelan el indisimulable objetivo defrustrar el ejerciciodelajurisdicción constitucional del Tribunal, para impedir que se preserve la supremacía de la Ley Fundamental, cuyas cláusulas estaban siendo vulneradas por las autoridades provinciales.
PODER JUDICIAL.
No es admisible que las partes pretendan modificar las decisiones de los jueces mediante actos jurídicos claramente violatorios de una orden firme dictada en el proceso en el que ellas participan, pr etendiendo luego que se les reconozca efectos. Las decisiones de los jueces deben ser respetadas y todo encadenamiento de actos directa o indirectamente violatorios, debe ser descalificado.
CORTE SUPREMA.
La supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos los tribunales, nacionales y provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Habiéndose declarado la inconstitucionalidad de las normas provinciales violatorias delos arts. 5 y 123 dela Constitución Nacional, debe ser descalificado todo acto que afecte la tutela preventiva cuyo objeto era la protección de la autonomía municipal, incluyendo la decisión del Superior Tribunal de la Provincia de San Luis, que convocó a elecciones municipales.
CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:177
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