por la defensa de Ursus Víktor Breuss, en relación con el trámite de extradición sdicitado por la Confederación Suiza, cuya procedencia está actualmente a consideración de esta Corte.
2) Que contra esa resolución se interpuso recurso ordinario de apelación (arts. 24, inc. 6, b del decreto-ley 1285/58 y 33 de la ley 24.767), que fue concedido.
3) Quela resolución apelada no es delas previstas en los arts. 32 y 33 de la ley 24.767. En efecto, es doctrina de esta Corte que en las causas sobre extradición de criminales reclamados por países extranjeros, el recurso ordinario de apelación se refiere a las sentencias definitivas que pudieran recaer y no comprende las resoluciones sobre excarcelación (Fallos: 244:191 ; 286:87 ; 322:2130 ; S.468.XXXV "Silva Díaz, María del Rosario s/ excarcelación en causa 'Mera Collazos, Julio César y otra s/ extradición", sentencia del 16 de septiembre de 1999; A.746.XXXVIII "Ayala, Ceber s/ incidente de excarcelación", sentencia del 6 de febrero de 2003).
4°) Queen Fallos: 322:2130 este Tribunal declaró nulo el auto de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que había dispuesto elevar a la Corte la apelación de una excarcelación sdicitada durante el trámite de extradición, al sostener que "la remisión dispuesta por el tribunal de alzada resulta inadmisible, toda vez que significó un apartamiento dela ley 23.984 (arts. 449 a 455".
5°) Que, habida cuenta de ello y en atención alas múltiples vicisitudes procesales que tuvo el trámite de la causa, esta Corte considera propicio habilitar los plazos del recurso de apelación, en los términos delosarts. 449 a 455 del Código Procesal Penal dela Nación, a partir de la notificación que a tal efecto deberá practicar el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5. Esta conclusión se imponea raíz de los sucesivos rechazos que sufrió el apelante durante el proceso, al intentar obtener la revisión de las resoluciones de excarcelación, tanto por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal como por la Cámara Nacional de Casación Penal, lo cual pudo inducirlo a no acertar en la vía procesal idónea para recurrir esas decisiones.
Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación y, en consecuencia, devolver las presentes actuaciones al
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1823
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