La competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal o de las cámaras federales quedó habilitada, en el sub lite, a partir dela remoción de aquel obstáculo legal con la declaración de inconstitucionalidad de fs. 31/33, a resultas de lo cual cobra virtualidad el sistema que para regular la libertad ambulatoria fija el Código Procesal Penal de la Nación, que incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención o excarcelación, sino también los recursos y los órganos judiciales con competencia para resolverlos.
5°) Que, por último, el Tribunal no puede dejar de señalar las dificultades que la previa intervención, tanto de la Cámara Federal de Apelaciones como de la Cámara Nacional de Casación Penal al delimitar el alcance de su competencia, pudieron generar en el recurrente al momento de escoger el curso de acción procesal a seguir.
Por ende, con el fin de que pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio, esta Corte considera propicio habilitar los plazos pertinentes a partir delanotificación de la recepción de los autos en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
En virtud de lo expuesto, se declara mal concedido el recurso de apelación ordinario y, oportunamente, devuélvase al tribunal de origen para que imprima el trámite de acuerdo con lo enunciado en el considerando 5°. Notifíquese y remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO Bocciano (en disidencia parcial) — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1°) Que el juez a car go del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 rechazó el pedido de excarcelación, sdlicitado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1822
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