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Fallos: 328:1821 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ción del señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado en el procedimiento de extradición introducido por la República Suiza para juzgarlo por el delito de tráfico de estupefacientes agravado cometido en forma reiterada, cuya procedencia está actualmente a consideración de la Corte Suprema en la causa B.424.XL "Breuss, Ursus Víktor s/ detención preventiva con miras a extradición" (fs. 140).

2) Que el recurso ha sido mal concedido toda vez que, tal cono este Tribunal resolvió en Fallos: 322:2130 y en la causa S.468.XXXV "Silva Díaz, María del Rosarios/ excarcelación en causa Mera Collazos, Julio César y otra s/ extradición" el 16 de septiembre de 1999, el art. 33 dela ley 24.767 sólo contempla como resolución apel able directamente ante este Tribunal la "sentencia" que decide si la extradición es procedente (art. 32, último párrafo).

En tales condiciones, no cabe incluir dentro de su ámbito el auto aquí apelado —denegación de excar celación— aun cuando sea equiparable a sentencia definitiva.

3) Que, por otra parte, resolver sin más en el sentido expuesto frustraría la posibilidad de que algún tribunal revisara la decisión del juezde primera instancia que denegó la excarcelación de Ursus Viktor Breuss, atento la posición adoptada en el sub litetanto por la Cámara Nacional de Casación Penal al resolver que la ley 24.767 prevé un sistema recursivo propio que no contempla impugnación alguna ante esa instancia (conf. resolución de fs. 133 con remisión a lo resuelto a fs. 583 de los autos principales B.424.XL antes citados), como por la Sala || de la Cámara Criminal y Correccional Federal al considerar que, en trámites de extradición, sólo es competente para resolver las cuestiones llevadas a su conocimiento hasta la citación ajuicio prevista por el Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación según el art. 30 dela ley 24.767 (conf. fs. 400 de los autos principales B.424.XL antes citados).

4°) Que, sobre el particular, cabe señalar que mal podría la ley 24.767 asignarle competencia a la Cámara Nacional de Casación Penal, oen su caso, a las cámaras federales respecto de estas cuestiones puesto que en su art. 26 dispone que, en los procesos de extradición, "no son aplicables las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación..." salvo disposición en contrario de la propia ley.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1821

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