cional federal, pues la pretendida enmienda no consiste en "modificar, suplantar o derogar" un artículo de la Constitución provincial, como autoriza el art. 287 de ésta, sino que directamente incluye una nueva disposición.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
AUTONOMIA MUNICIPAL.
El límite fundamental para determinar el ámbito de legitimidad y de legalidad de las autonomías de los municipios en los órdenes institucional, político, administrativo y financiero, se encuentra en el principio de razonabilidad contenido en el art. 28 dela Ley Fundamental, en virtud del cual las constituciones provinciales no pueden, bajo la apariencia de reglamentar tal autonomía, transponer los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de los municipios.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
AUTONOMIA MUNICIPAL.
Si bien lo atinente a imponer un alcance det erminado a la autonomía municipal es atribución del constituyente provincial, una vez ejercido ese poder, las autoridades constituidas deben respetar el grado de autonomía asignado a los diferentes niveles de gobier no.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
AUTONOMIA MUNICIPAL.
Toda asunción por parte de la autoridad provincial deatribuciones que han sido asignadas exclusivamente a los titulares de los departamentos ejecutivos municipales —como es convocar a elecciones dentro de ese ámbito-, afecta seriamente la autonomía municipal al introducir una modificación en ella de manera incompatible con el diseño constitucional.
AUTONOMIA MUNICIPAL.
Las autoridades constituidas deben respetar el grado de autonomía asignado a los diferentes niveles de gobier no por el constituyente provincial, cuya preservación no admite limitaciones acotadas por el grado o medida en que las autoridades provinciales franqu een el ámbito reservado ala libre disposición comunal; de no procederse del modo indicado, aún por mínima que fuera la afectación de las instituciones, se autorizará un paulatino y peligroso cercenamiento de las atribuciones municipales.
AUTONOMIA MUNICIPAL.
El mandato constitucional de asegurar la autonomía municipal no puede ser desnaturalizado mediante una reglamentación que produzca la caducidad de los mandatos.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:176
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