Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1799 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

que asimismo coincide con la sede social de Medea S.A., respecto de la cual reviste el carácter de Presidente.

Se planteó así un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del DecretoLey N° 1285/58, texto según Ley N° 21.708 (art. 2°).

— II La Ley N° 24.522 en su artículo 3° inciso 1° establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo afalta de éste el correspondiente al de su domicilio, lo cual se fundamenta —de acuerdo a lo dicho por V.E., Fallos:

313:1415 — en el carácter publicístico del procedimiento en aras ala protección del correcto ejerciciodelos derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes.

Cabe señalar que las normas de competencia de la Ley de Concursos y Quiebras son de orden público y contienen criterios claros de aplicación, por lo que consecuentemente no pueden las partes, ni los tribunales, soslayarlas (Fallos: 318:2033 ; 323:3647 ).

Del examen delas constancias agregadas al expediente, surge que el señor Carlos Luis Gowland denunció domicilio en FloridaN ° 851 de esta Ciudad, al suscribir el contrato de fianza (fs. 11) con fecha 7 de Octubre de 1994, pero la diligencia allí enviada tuvo resultado negativo, y tanto la Cámara Electoral (fs. 73/74) como la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 101) informaron que su domicilio es en la localidad de Luján, situación que se ve confirmada por la notificación agregada a fojas 83.

En esas condiciones, y al no ser posible determinar de modo fehaciente su domicilio comercial, adelanto mi conclusión en el sentido de que el juicio universal debe tramitar ante el juzgado provincial; valorando asimismo que no aparece configurada la intención de crear lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se conoce como un domicilio ficticio (Fallos: 307:1784 ; 319:441 ; 321:3318 y 322:2210 , entre otros), con el exclusivo objeto de intentar escapar de la acción de los acreedores, y que si bien el señor Carlos Luis Gowland al momento de iniciar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1799

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 741 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos