que asimismo coincide con la sede social de Medea S.A., respecto de la cual reviste el carácter de Presidente.
Se planteó así un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del DecretoLey N° 1285/58, texto según Ley N° 21.708 (art. 2°).
— II La Ley N° 24.522 en su artículo 3° inciso 1° establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo afalta de éste el correspondiente al de su domicilio, lo cual se fundamenta —de acuerdo a lo dicho por V.E., Fallos:
313:1415 — en el carácter publicístico del procedimiento en aras ala protección del correcto ejerciciodelos derechos de los acreedores, y de los múltiples intereses de las partes.
Cabe señalar que las normas de competencia de la Ley de Concursos y Quiebras son de orden público y contienen criterios claros de aplicación, por lo que consecuentemente no pueden las partes, ni los tribunales, soslayarlas (Fallos: 318:2033 ; 323:3647 ).
Del examen delas constancias agregadas al expediente, surge que el señor Carlos Luis Gowland denunció domicilio en FloridaN ° 851 de esta Ciudad, al suscribir el contrato de fianza (fs. 11) con fecha 7 de Octubre de 1994, pero la diligencia allí enviada tuvo resultado negativo, y tanto la Cámara Electoral (fs. 73/74) como la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 101) informaron que su domicilio es en la localidad de Luján, situación que se ve confirmada por la notificación agregada a fojas 83.
En esas condiciones, y al no ser posible determinar de modo fehaciente su domicilio comercial, adelanto mi conclusión en el sentido de que el juicio universal debe tramitar ante el juzgado provincial; valorando asimismo que no aparece configurada la intención de crear lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se conoce como un domicilio ficticio (Fallos: 307:1784 ; 319:441 ; 321:3318 y 322:2210 , entre otros), con el exclusivo objeto de intentar escapar de la acción de los acreedores, y que si bien el señor Carlos Luis Gowland al momento de iniciar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1799
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