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Fallos: 328:1803 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4, de la ciudad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLasco.


AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. v. TOMAS VICTOR DIFEDERICO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

Si las partes acordaron someterse para las cuestiones que se susciten con motivo dela interpretación y aplicación de las reglas contractuales a los tribunales Nacionales en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, esta cláusula no resulta ambigua y aparece reiterada en dos oportunidades, es irrazonable la solicitud del demandado de que se declare no escrito el acuerdo de prórroga, cuando tampoco planteó concretamente su nulidad limitándose a poner en tela de juicio su alcance, máxime si no demostró una efectiva y evidente configuración de abuso o lesión, ofalta deinformación que habilite el tratamiento del problema en el limitado marco cognoscitivo de las cuestiones de jurisdicción y competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

Si las partes convinieron someterse para las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las reglas contractuales a los tribunales Nacionales en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, no existe agravio en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1803

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