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Fallos: 328:1794 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a partir dela denuncia formulada por Noemí Celia Rosa Mariani, en orden al delito de defraudación por retención indebida.

En ella refiere que junto con su hijo Gustavo Mustillo, guardaba dinero y documentación en una caja de seguridad que poseían en la sucursal Martínez del Bank Boston.

Agrega, que al reclamarle la entrega de esos bienes sólo obtuvo respuestas evasivas, por lo que con fecha 19 de diciembre de 2003 firmó un convenio de mediación, en el cual el nombrado se comprometía a devolver lo reclamado dentro de los diez días, y antes del 31 de diciembre de ese año.

Dice que como consecuencia de la inobservancia de lo pactado, le efectuóreiteradas comunicaciones tendientes a lograr su cumplimiento, pero que sólo obtuvo como respuestas meras excusas dilatorias.

Relata finalmente, que en circunstancias que se realizaban las audiencias previas a la rúbrica del acuerdo incumplido, Mustillo la extorsionaba, diciéndole "que le entregaría el dinero y los documentos si ella dejaba la casa donde actualmente vive" (vid. fs. 3/4, 15 y 19).

La magistrado de instrucción declinó su competencia a favor dela justicia local, al entender que el delito se consumó en la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, donde se hallaba depositado el dinero y los documentos reclamados (fs. 23).

El juez de garantías, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 32).

A mi criterio surgen del incidente dos hipótesis delictivas distintas:

La primera serefiere ala posible defraudación por retención indebida denunciada.

Al respecto, considero que esa calificación, escogida por el magistrado nacional en su dedinatoria —en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público afs. 21/22— no fue cuestionada por el juez local, quien sólo sustentó su rechazo en la ausencia de los elementos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1794

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