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Fallos: 328:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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torno a la distinta vecindad alegada y el requerimiento de competencia de la justicia federal, en orden ala naturaleza nacional del tribunal queinterviene en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial adhiriendo a la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal revocó la decisión de primera instancia que había admitido la inhibitoria planteada por el Magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Córdoba.

La Fiscal General de Cámara sostuvo que las cláusulas de prórroga de jurisdicción territorial hacia tribunales de la Ciudad de Buenos Aires son de práctica y no vulneran el orden público, porque su aceptación noimplica necesariamente abdicar de derechos e intereses para los que se domicilian en distinta jurisdicción.

Señaló asimismo que la naturaleza patrimonial del proceso tornaba idónea la cláusula de prórroga en la oportunidad de la celebración del contrato.

Respecto a la aludida distinta vecindad de las partes que habilitaría la competencia federal, señaló, que el decreto-ley 1285/58 modificó parcialmente la ley 13.998 y derogó el artículo 111 de la ley 1893 que reproducía en lo sustancial el artículo 2, inciso 2 de la ley 48, con lo cual sigue vigente la exclusión de la justicia federal del conocimiento de las causas por razones de vecindad y nacionalidad de las personas.

Destacó por último, que la competencia federal noresulta inexcusable en el ámbito dela Capital Federal donde los jueces nacionales y federales revisten el mismo carácter y tienen el mismo origen constitucional.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1804

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