328 de la ley 22.990 y 200 del Código Penal, por parte de algunos establecimientos asistenciales de la Provincia de Buenos Aires.
El magistrado provincial declinó su competencia en favor del fuerofederal de conformidad con lo establecido por el artículo 95 dela ley 22.990. Sostuvo, además, que en el caso, podrían encontrase afectados intereses del Estado Nacional (artículo 3°, inciso 3° de la ley 48), en tanto la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación (fs. 21).
El magistrado nacional, a su turno, también declaró su incompetencia. Sostuvo que la cuestión está circunscripta al cumplimiento o no de las funciones de contralor que deberán implementarse en la desactivación de los bancos de sangre y constitución de unidades de transfusión intra-hospitalarias, y no con las conductas descriptas por los artículos 91, 92 y 93 de la ley 22.990. Agregó que no surge de los hechos denunciados que pudieran verse afectados directa oindirectamente la seguridad del Estado nacional o alguna de sus instituciones fs. 30).
Por ello devolvió las actuaciones al tribunal de origen, cuyotitular estimó que la inhibitoria adoptada por el juez nacional debe ser entendida como una declinatoria, ya que la causa fue recibida originariamente por el titular del Juzgado Federal N° 1, quien delegó la investigación en el fiscal, y no como un rechazo de la competencia atribuida, razón por la cual remitió nuevamente las actuaciones al juzgado federal, invitando a su titular a que, en caso de no compartir el criterio plantee la cuestión ante el superior común (fs. 36/37), quien cumplió con esa formalidad (fs. 39).
Así quedó trabada la cuestión.
Habida cuenta que, sin perjuicio del conflicto existente en cuanto ala implementación del Sistema Nacional de Sangre establecido por la ley 22.990, en autos se investiga la presunta violación a los artículos 91 y siguientes de esa normativa, en tanto algunos establ ecimientode esa especialidad cometerían gravesirregularidades en la prestación del servicio (ver resolución fs. 12/19), opino que, por aplicación de lo estatuido en el artículo 95 de la referida disposición legal, corresponde alajusticia federal, continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1802
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