citados a fs. 32, por lo que opino que resulta de aplicación al caso la doctrina de V. E. que establece que la retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución incumplida Fallos: 302:820 y 314:786 ).
En este sentido, a mi modo de ver, se desprende de las cláusulas quinta y octava del convenio agregado a fs. 15/16 y del escrito obrante a fs. 17, que la entrega del dinero y de la documentación debía ser certificada por el Escribano Público Rodolfo Ruzzante y realizarse contra la firma de su recibo, en la Escribanía ubicada en la avenida San Martín 2492 de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires.
Por lo tanto, opino que corresponder declarar la competencia del juez local para conocer de ese delito, donde además, se encontrarían depositados los efectos que se pretende reivindicar, y se domicilian la denunciante y el imputado.
La segunda conducta sería la supuesta extorsión denunciada por Celia Rosa Noemí Mariani.
Al respecto, en mi opinión, noes posible para el Tribunal ejercer lasatribuciones que le acuerda el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58.
En tal sentido, es doctrina de V.E. que si la contienda de competencia no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales ver sa con la certeza necesaria para encuadrarlos "prima facie" en alguna figura determinada, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstaspor el artículo24, inciso7 °, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 318:1831 y Competencias N ° 1085, L.XXXVI in re"Manso, Diego s/ denuncia" y N° 770, L.XXXVIL in re"Nemerovsky, Cecilia s/ falsificación de documento", resueltas el 10 de abril y el 23 de agosto de 2001, respectivamente).
En ese orden de ideas, debe repararse en que según surge del relato defs. 19 vta., la firma del convenio de mediación que se celebró en esta ciudad, habría sido obtenido por Mustillo en forma extorsiva, dado que, en las audiencias previas, le habría exigido a su madre la donación sin cargo de su propiedad, sita en la calle Caseros 1349, departamento "D", también de la localidad bonaerense de Florida, a cambio de la entrega del dinero y de los documentos guardados en el banco.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1795
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1795
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 737 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos