No advierto que se haya enderezado la pesquisa en aras de dilucidar el hecho, toda vez que la denunciante no ha sido preguntada detaIladamente acerca de las circunstancias que habrían rodeado las presuntas intimidaciones recibidas, y si todas ellas habrían tenido lugar en el ámbito de la Capital Federal, ni tampoco se ha escuchado en forma testifical a la mediadora Liliana Lucía Miti, ni alas letradas Adriana Marisa Valoroso y Silvia Noemí Marinelli —quienes participaran en las instancias preliminares a la celebración del convenio— a fin de que brinden precisiones sobre sus pormenores.
En tales condiciones, opino que corresponde al juzgado nacional, que previno, continuar investigando en la causa respecto de ese supuesto delito (Fallos: 311:67 ; 317:486 y 319:753 , entre otros), sin perjuicio delo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 29 de octubre de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente —respecto al delito de extorsión— el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 31, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para que continúe con la investigación respecto de la presunta comisión del delito de defraudación mediante retención indebida.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BOoGcIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1796
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