reintegro y, en consecuencia, no poseía ella derecho alguno sobre el cual efectuar reserva.
Para finalizar, la intimación de pago 75/95 (fs. 29 de los antecedentes administrativos que corren agregados por cuerda), fundada en la disposición 60/95 (fs. 33 de los citados antecedentes) resulta, por idénticos motivos, sustentada en el derecho aplicable, cumpliendo con la causa válida requerida para este tipo de acto.
— VI Por lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia de fs. 155/157 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 17 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Loba Pesquera S.A. y otros (TF 8932-A) y otros c/ D.G.A".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub litehan sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoccIANo (en disidencia) — JuAN CARLos MAqueDA (en disidencia) — E. RAUL ZAFrAroNni (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1765
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