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Fallos: 328:1763 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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respecto a la operación que instrumenta y, en consecuencia, no puede ser aplicadoretroactivamente el criterio que nace de la "circular-télex" 898/95.

Justificótal postura no sólo en el texto de la mencionada "circulartélex", sino también en las explicaciones brindadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para modificar la posición arancelaria en cuestión.

— II Disconforme, la demandada interpuso el recurso extraordinario obrantea fs. 160/182, que fue concedido por el a quo afs. 204.

Señaló que el a quo omitió pronunciarse sobre las defensas interpuestas, en especial, en torno a que los pagos en concepto de reintegro han sido —en todos los casos— materia de decisión administrativa ya firme, limitando su análisis al hecho de que —al momento de la documentación de los permisos de enbarque- el calamar o pota argentina se encontraba ubicado en una posición arancelaria no beneficiada por estímulos a la exportación.

Añadió que tampoco se ha considerado la reserva de derechos realizada por sus mandantes al momento de documentar la operación, en espera del dictamen dela Dirección Nacional de Pesca, ni la causalidad del acto de intimación cursado por la Dirección General de Aduanas.

— 1 A mi modo de ver, el remedio federal es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (arts. 825, 829 y 830 del Código Aduanero, decretos 1011/91, 2657/91 y 2275/94), así como de actos de autoridad nacional "circulares télex" N ° 6204/92 y 898/95), siendo la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa contraria al der echo que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

—IV-

Liminarmente, considero que el análisis de la procedencia del reintegro por las operaciones de exportación del sub liteguarda sustancial

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1763

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