328 exportador, en tanto le permitiría percibir los reintegros. Ello es así máxime habida cuenta de que aquél, al documentar los embarques, hizo reserva de los derechos que pudieren resultar de la clasificación arancelaria que en definitiva se asignase a la mercadería (confr. fs. 13 de las actuaciones administrativas que corren agr egadas por cuerda).
8) Que cabe señalar, finalmente, quel art. 830 del Código Aduanero —tenido especialmente en cuenta por el a quo— no obsta a la conclusión expuesta en razón de que la controversia no radica en la aplicación de una ley posterior, sino en los alcances del acto por el cual la administración determinó el criterio técnico que estimó correcto para aplicar las normas que se encontraban vigentes en la fecha de registro del permiso de embarque.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente. Notifíquese y remitase.
ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por | tapesca SACI, representado por el Dr. Eduardo Alfredo Saraví, con el patrocinio del Dr. Gustavo Zunino. 
Traslado contestado por Dirección General de Aduanas, representada por la Dra.
Liliana Stella MarisMarconi.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
LOBA PESQUERA S.A. y OTROS v. DIRECCION GENERAL de ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general. 
Es formalmente admisible el recurso extraordinario, en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (arts. 825, 829 y 830 del Código Aduanero, decretos 1011/91, 2657/91 y 2275/94), así como de actos de autoridad nacional ("circulares télex" N ° 6204/92 y 898/95), siendo la sen
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1760 
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