FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005. 
Vistos los autos: "Il tapesca SACI —Proyesur S.A. UTE (TF 9848-A) c/ DGA".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirsea fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoccIANo (en disidencia) — JuAN CARLos MAqueDA (en disidencia) — E. RAUL ZAFrAroNni (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBaY. 
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO,
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
1°) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido en la instancia anterior, mantuvola resolución del organismo aduanero que había rechazado la impugnación deducida por la actora contra la resolución que le denegó el pago de reintegros por la exportación de calamar o pota argentina ("illex argentinus") documentada en el permiso de embar que 926-2/95.
2) Que la cámara señaló que las partes están de acuerdo en que, al momento de documentar se el permiso de embarque, el calamar argentino o"illex argentinus" se encontraba ubicado en una posición de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1757 
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