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Fallos: 328:1754 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 la "circular -télex" 898/95, que adquiere así vigor retroactivo a la fecha de tal incorporación.

Afirmó, para finalizar, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca ha querido otorgarle efectos retroactivos a la interpretación que propicia y que el cambio de criterio por parte de la Dirección General de Aduanas es contrario a sus propios actos, quien, de esta forma, ha violado el principio de igualdad, pues a otros exportadores ha abonado los reintegros en idénticos supuestos que en autos, donde fue denegado.

— 1 A mi modo de ver, el remedio federal es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juiciotantola vigencia intertemporal como la interpretación de normas de carácter federal (arts. 825, 829 y 830 del Código Aduanero, decretos 1011/91, 2657/91 y 2275/94), así como de actos de autoridad nacional ("circulares télex" N ° 6204/92 y 898/95), siendola sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derechoque el recurrente ha sustentadoen ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

—IV-

Como señala el decisorio recurrido, existe acuerdo entre las partes en que —al momento de registrarse la solicitud de destinación de exportación para consumo- el calamar argentino se encontraba ubicado como una variedad del "ommastrephes" y, según su estado de conservación, tipificaba en la posición 0307.41 (vivos, frescos o refrigerados) o 0307.49 (congelados), ambas de la N.C.M., de tal forma que, en ninguno de los dos supuestos, su exportación estaba alcanzada por beneficio promocional alguno.

Los arts. 726, 729 y 830 del Código Aduanero son daros al establecer que en aquél momento se fijan las obligaciones y der echos del documentante en torno a la operación que instrumenta, criterio ya sostenido por V.E. en Fallos: 175:86 . Esla ley vigente entonces la que ha de serle aplicada a todas las consecuencias que nacen del hecho de su compromiso, tanto en cuanto a su responsabilidad tributaria y penal, como en lorelativo a los beneficios que puede obtener con la ope

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1754

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