ración que realiza, que el Estado no puede luego modificar unilateralmente, al menos sin indemnización (Fallos: 310:1606 , cons. 7°).
Sobre esta base, pienso que a la operación documentada a través del permiso de enbarque N ° 926-2/95 le resulta aplicable el criterio establecido por la "circular-télex" 6704/92, vigente al momento de la registración de la sdlicitud de destinación de exportación para consumo, sin que pueda invocarse la "circular-télex" 898/95, que resulta posterior a tal acto.
Por otra parte, noencuentrorazones para aplicar retroactivamente el nuevocriterio establecido por esta última, pues si bien es cierto que la "circular-télex" 6704/92 fue dictada bajo la vigencia de la N.C.E.
establecida por el decreto 2657/91, que perdió vigor el 31 de diciembre de 1994 con el dictado del decreto 2275/94, también lo es que laN.C.M.
que la reemplazó no varió sus criterios de codificación, clasificación y designación, asentados también en el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías", establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (cfr. art. 1 del decreto 2657/91 y 8° párrafo de los considerandos del decreto 2275/94).
En tales circunstancias, y en forma coincidente con lo dictaminado por la demandada a fs. 27/28 de los antecedentes administrativos que corren agregados por cuerda, es mi opinión que tal reemplazo no implicó modificar tales criterios, que permita atribuirle ala "circulartélex" 898/95 efectos ex tunc desde la vigencia del citado decreto 2275/94.
Asimismo, creoimportante destacar quela "circular—tél ex" 898/95 justificó el cambio de posición arancelaria del "illex argentinus" en la evolución de la ciencia taxonómica, que provoca un cambio en la denominación de las especies, conforme el nuevo parámetro establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en su nota SSEA N° 67, del 31 de mayo de 1995, la cual transcribe (cfr.
fs. 63).
De esta forma, el nuevo criterio técnico de clasificación, adoptado por la Dirección General de Aduanas en uso de facultades que no han sido cuestionadas y basado en la evolución del estudio científico delas especies, cuya razonabilidad tampoco ha sido objeto de debate, resulta —desde mi óptica aplicable sólo para el futuro, sin alcanzar a soli
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1755
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